El Derecho Posesorio (I)

La figura del Derecho Posesorio, derivada del Derecho Romano, descansa en la premisa del uso social de la tierra. El Estado ofrece a ciudadanos de escasos recursos la oportunidad de utilizar una porción adecuada de tierra que les permita trabajar el terreno, obtener sustento y construir una vivienda que los cobije. No fue la intención del Estado, al crear esa medida de protección social, brindar la posibilidad al beneficiado de utilizarla para especular con el inmueble y crear millonarios. Producir un beneficio social para el desposeído, paliar la pobreza y evitar las migraciones por causas económicas constituyen las razones y argumentos que justifican la figura del Derecho Posesorio en la legislación panameña.

En nuestro Panamá —donde cada día el potencial nacional se ve desfigurado por la rabia, la maldad, la codicia y la mediocridad— el argumento original del Derecho Posesorio ha sido transformado en un zafarrancho de corrupciones. Su objetivo original, determinar si la persona que alega el derecho posesorio necesita realmente de esa tierra para residir y/o trabajarla, ha desaparecido de la realidad, aunque la Ley así aun lo exija. Una enorme mayoría del sector privado parece considerar que la razón del Estado al crear la figura del Derecho Posesorio es la de regalar tierra ociosa, sin mirar a quién ni para cuál uso se obsequia. Pero, ¿alcanzaría el territorio nacional para regalarle tierra a todos los nacionales?

La Ley nacional define taxativamente las condiciones para determinar la validez de una solicitud, los medios para confirmar la existencia del derecho posesorio y la manera de conceder el reconocimiento al reclamo de tal derecho. Entre estas condiciones están:

1. La necesidad económica del solicitante y de su familia; 2. su obligación de trabajar la tierra solicitada; 3. su obligación de residir en ella; y 4. la obligación del solicitante y familia de ocuparla por un espacio determinado de años. ¿Se cumplen estos requisitos hoy? La corrupción que permite evadirlos no solo proviene del sector público: el sector privado la alienta, la alcahuetea y la premia, pues quienes venden la tierra y la compran fraudulentamente provienen en su mayoría del sector privado.

¿Por qué las condiciones indicadas por la Ley no se cumplen en la actualidad? Muchos interesados reclaman un derecho posesorio sin conocer siquiera que existen estas condiciones primarias para su justificación. Viven en otras propiedades, no tienen necesidades económicas por pobreza, nunca incorporaron ni han considerado incorporar su trabajo o afán de hacer producir por ellos ese terreno que ahora demandan como propio y consideran el asunto como una simple transacción comercial.

Muchos son incluso extranjeros, que han comprado a otros esos certificados de derecho posesorio a precios irrisorios, han esperado los periodos de tiempo requeridos legalmente y han registrado los títulos adquiriendo la propiedad del inmueble, hecho que sin ser ilícito NO corresponde a la intención o esencia de la Ley. Especuladores, locales y foráneos, buscan solo crear una venta rápida y lograr un enriquecimiento súbito a expensas del sacrificio de un bien que perteneció a todos los ciudadanos.

¿Cómo es posible que un derecho que surge de la necesidad social se haya transformado en un mero medio de especulación económica? La responsabilidad histórica de lo que está ocurriendo con los derechos posesorios en Panamá la tiene el Estado. Las áreas que hoy son más disputadas son las que colindan con las costas y las ubicadas en islas, ambas preferidas por los desarrollistas turísticos por razones obvias y las más susceptibles a producir millonadas instantáneas. Paradójicamente, esas fueron originalmente las áreas menos deseadas por los nacionales en busca de terrenos en donde residir y trabajar, por la dificultad que planteaban para desarrollar la ganadería, la agricultura y por ser parajes de difícil o imposible acceso. En los testamentos de aquel entonces, heredar tierra colindante al mar resultaba un desastre económico.

Más adelante, la incapacidad o ausencia de voluntad del Gobierno nacional, la primitiva condición de las estructuras administrativas del Interior de la República y la total ausencia de interés por atender y mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos viviendo fuera del perímetro de la capital, o de las áreas urbanas votantes, condujo a la falta de supervisión de las condiciones requeridas para el otorgamiento de certificados de registro de un Derecho Posesorio. Debido a la distancia de esas áreas de la burocracia del Estado, por la ausencia de funcionarios idóneos y al total desinterés de las autoridades del Gobierno Central, encargadas por la Ley del otorgamiento y supervisión de lo relacionado con solicitudes de Derecho Posesorio, alcaldes y corregidores usurparon la autoridad para otorgar y/o certificar esos Derechos, provocando así el inicio de un enredo legal que todavía no termina y del cual Bocas del Toro ha sido un ejemplo gráfico.

Continua mañana.

 

Rubén Blades
(ABOGADO Y EX MINISTRO DE TURISMO DE LA REPUBLICA DE PANAMA)
Manhattan, 7 de noviembre, 2011

Anterior
Anterior

El Derecho Posesorio (II)

Siguiente
Siguiente

ASCAP y Why Hunger rendirán homenaje a Rubén Blades